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Elecciones sindicales
El art. 31 del TREBEP establece que los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
La representación, a efectos del TREBEP, se entiende como la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
Entre las formas de representación se puede distinguir entre:
Representación unitaria: Se conforma a partir de los Órganos de representación, que variara atendiendo al tipo de personal:
- Personal funcionario, cuyos órganos de representación son los Delegados de Personal (cuando el censo de trabajadores sea superior a seis e inferior a 49) y las Juntas de Personal (Censo a partir de 50 trabajadores).
- Personal laboral, cuyos órganos de representación son los Delegados de Personal (cuando el censo de trabajadores sea superior a seis e inferior a 49) y Comités de Empresa (censo a partir de 50 trabajadores).
La elección de los órganos de representación tanto de personal funcionario como de personal laboral se va realizar mediante sufragio personal, directo, libre y secreto y mediante el procedimiento que legal o reglamentariamente se determine.
Representación sindical: Se conforma a través de las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.
MARCO NORMATIVO:
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LAS ELECCIONES SINDICALES DE PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Enlace Real Decreto)
- Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, en materia de negociación colectiva (BOE del 20 de julio), y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, en lo relativo a procedimiento electoral. (Enlace ley)
* Se mantienen en vigor los artículos 7, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29. (Disposición Transitoria Quinta y Derogatoria Única apartado c) del EBEP).
- Artículo 12 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. (Enlace Real Decreto)
- Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. (Enlace Real Decreto)
2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LAS ELECCIONES SINDICALES DEL PERSONAL LABORAL.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Enlace Real Decreto)
- Artículo 12 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de julio), en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. (Enlace Real Decreto)
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE del 13 de septiembre). En Anexo a este Real Decreto se contienen los modelos de impresos a utilizar en estas elecciones. (Enlace Real Decreto)
3.- OTRA NORMATIVA DE INTERÉS.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. (Enlace ley)
AVANCE RESULTADOS PROVISIONALES