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Reingresofuncionarios
Reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera
El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
Normativa vigente
- Artículo 29 bis de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
- Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo
Órganos competentes
- La Dirección General de la Función Pública , a través de la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, se encarga de la tramitación de los reingresos al servicio activo del personal funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentren en una situación administrativa distinta a la del servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
- El personal funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentren en una situación administrativa distinta a la del servicio activo con derecho a reserva de puesto de trabajo debe solicitar el reingreso al servicio activo ante el Departamento u Organismo que le concedió el pase a la mencionada situación.
- Por su parte , los Cuerpos y Escalas no adscritos a la SEFP deben solicitar el reingreso ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, en caso de no tener reserva de puesto de trabajo, a ante su último destino antes de cambiar de situación administrativas, en caso de tener reserva de puesto.
Tramitación de las solicitudes de reingreso por adscripción provisional
Plazo para solicitar el reingreso al servicio activo de personal funcionario de Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, que por su situación administrativa no tengan derecho a reserva de plaza o destino.
Debe solicitarse a través del Portal FUNCIONA:
Sede Funciona - Inicio (en el apartado Mis Servicios de RR.HH)
Solo en el caso de que no fuese posible tramitarlo a través del Portal puede presentar por registro la siguiente solicitud:
Duración del procedimiento
El procedimiento de reingreso tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, siendo los efectos del silencio administrativo desestimatorios.
Finalización
Si el expediente se resuelve mediante resolución de concesión de reingreso al servicio activo, el puesto adjudicado es irrenunciable.
Preguntas frecuentes
Puede consultar toda la información detallada sobre el procedimiento de reingreso al servicio activo que gestiona la Dirección General de la Función en el siguiente documento:
DOCUMENTO PREGUNTAS FRECUENTES REINGRESO