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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Salvo que Ud. muestre su oposición expresa y motivada, esta Administración consultará de oficio el certificado de matrimonio acreditativo del vínculo.
Si no da su consentimiento deberá acreditar el vínculo matrimonial mediante la presentación de copia del certificado de matrimonio o del libro de familia.
Documentación a presentar:
- Documento justificativo de que el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Declaración jurada de que el cónyuge de la persona peticionaria no se encuentra en la misma situación administrativa.