Asistencia en la identificación y firma electrónica

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 12 prevé un doble nivel de asistencia:

·    Asistencia general en el uso de medios electrónicos: Debe entenderse como apoyo e información por parte del personal funcionario. En particular, en lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y forma de utilización.

·    Asistencia específica: si alguna de las personas interesadas no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario habilitado, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.