Digitalización de documentos y registro

La primera función de las OAMR es la propia de un registro, que en virtud de su carácter electrónico precisa la digitalización de los documentos que presentan las personas interesadas en papel. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que dirijan a las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la OAMR en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la normativa determine la custodia por la Administración de los documentos presentados, o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.