ESPACIO ISPA. ISPA 2024
REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE RETRIBUCIONES POR PARTE DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES LOCALES CONTEMPLADO EN LA ORDEN HAP/2105/2012 (ISPA)
Al igual que en ejercicios anteriores, este proceso tiene por objeto dar cumplimiento a la petición de información retributiva establecida en el artículo 7.4 de la Orden HAP/2015/2012 (texto modificado por la Orden HAP/2082/2014), que desarrolla la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo que se refiere a la remisión por parte de diferentes AAPP de información sobre retribuciones y efectivos.
¿De qué plazo se dispone para remitir la información?
Toda vez que por algunos ayuntamientos han comunicado la imposibilidad de cumplimentar ISPA 2024 antes del 30 de abril, aduciendo diversas razones como cambios recientes en la titularidad del órgano de intervención o secretaria-intervención, bajas no previstas en el equipo de personal encargado de recabar la información o problemas para autentificarse y acceder a la aplicación, se comunica que la plataforma ISPA va a mantenerse abierta con posterioridad al 30 de abril permitiendo remitir la información después de esa fecha. Una vez superados los inconvenientes presentados se deberá proceder a cumplimentar la información ISPA 2024 a la mayor brevedad posible.
ADVERTENCIA: la opción de descarga del justificante no está disponible este año
NOTA: en algunos municipios el modelo F14 no tiene el número correcto de filas en el segundo período. Se espera que en breve esté resuelto.
ACCESO A ISPA Y EXPEDIENTES DISPONIBLES.
Los periodos anteriores a 2024 se encuentran cerrados estando disponibles para poder consultar a efectos informativos. En caso de precisar incorporar o modificar datos de un periodo cerrado, podrá solicitar su apertura remitiendo un correo a ispa.ctramitacion@correo.gob.es
Con carácter general, el contenido de ISPA 2024 va a ser similar al del pasado ejercicio y el acceso a la aplicación se efectúa a través de AutenticA en el siguiente enlace:
https://ssweb.seap.minhap.es/ispa
Una vez acceda a la pantalla de Expedientes disponibles procede seleccionar el periodo 2024 (a la izquierda en medio). Una vez realizado se encontrarán varias pestañas por las que se accede a los expedientes.
Desde cada una de ellas se accede a los distintos tipos de expedientes, que o bien deberán cumplimentarse o marcar la opción “No aplica” (esta opción no está disponible en todos los expedientes, en su ausencia procede cumplimentar el expediente aunque sea con valores cero).
POR FAVOR, PINCHE EN EL ENLACE QUE CORRESPONDA DE LOS SIGUIENTES PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE LOS MODELOS DISPONIBLES DE SU ADMINISTRACIÓN.
- INSTRUCCIONES GENERALES ISPA 2024
- COMUNIDADES AUTÓNOMAS (incluye instrucciones para las Universidades)
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- DIPUTACIONES, CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES
- AYUNTAMIENTOS
- CARGOS ELECTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
PREGUNTAS FRECUENTES:
En este documento puede encontrar las contestaciones a las preguntas más frecuentes que se están planteando este año. Este documento se actualizará regularmente incluyendo nuevas preguntas y respuestas.
CONSULTAS E INCIDENCIAS TÉCNICAS
En el caso de que necesite formular alguna consulta o incidencia técnica relacionada con el sistema ISPA 2024, puede dirigirla al siguiente enlace, en el que encontrará un formulario de consultas.
Consultas e incidencias técnicas
MANUAL DEL USUARIO
Se puede consultar el Manual de usuario de la Aplicación ISPA 2024
ADVERTENCIA PREVIA.- Las retribuciones a considerar en ISPA 2024, no son las pagadas a lo largo de 2023, sino las vigentes a 31 de diciembre, anualizadas (en general las vigentes el año anterior con el incremento del 3%)
INFORMACIÓN BÁSICA:
¿Qué información se debe remitir en este ejercicio 2024 y qué Administraciones Públicas tienen obligación de remitirla?
Durante este ejercicio se deben remitir tres tipos de información:
1. Retribuciones de puestos de trabajo de los empleados públicos. La información a suministrar comprende el número de efectivos a 31 de diciembre del año 2023 y las retribuciones de los diferentes puestos de trabajo de las distintas Administraciones territoriales cualquiera que sea la naturaleza de la relación de personal, de alto cargo, eventual, funcionarial o laboral.
2. Productividad y Complementos de calidad y cantidad. Además de la información de las retribuciones asociadas directamente a los puestos de trabajo, se solicita información de otros complementos salariales vinculados a la actividad y desempeño profesional, incentivos al rendimiento (productividad y gratificaciones) del personal funcionario y complementos vinculados a la calidad o cantidad en el trabajo del personal laboral, así como los complementos singulares de los colectivos de personal al servicio de la Administración de Justicia, policía autonómica, docentes universitario y no universitario, y personal del sector sanitario, que tienen particular incidencia en los niveles retributivos finales de estos colectivos (modelos P1-1, P1-3, P1-4, P1-5, C2-1, C3-3, C4-1, C5-1, y C6-1).
Deben remitir la información las siguientes Administraciones Públicas:
- La totalidad de Comunidades Autónomas.
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- La totalidad de Diputaciones forales, Diputaciones provinciales, Consejos insulares y Cabildos insulares.
-
Los ayuntamientos de municipios de más de 1.000 habitantes respecto a su personal dependiente, así como los incluidos en una muestra representativa de los de municipios de 1.000 habitantes o menos. En 2024 la muestra es la misma que el año anterior y se puede consultar haciendo clik en: Muestra 2024. Todos los municipios, independientemente de su población deben presentar las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
La información relativa a productividad y complementos de calidad o cantidad en el trabajo solo se remitirá, en 2024, por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes. No será preciso, en este ejercicio, facilitar la información correspondiente a los organismos autónomos dependientes de las distintas Administraciones territoriales.
3. Cantidades percibidas por los cargos electos de las Corporaciones Locales. Se consignarán la totalidad de las cantidades percibidas por cada cargo en 2023, tanto lo sean en concepto de retribuciones como percepciones por asistencia a los órganos colegiados de la corporación, así como cualquier otra cantidad que se hubiese podido percibir con carácter fijo y periódico.
Es importante destacar que el modelo F14 correspondiente a ISPA 2024 está especialmente adaptado a las particulares circunstancias concurrentes en 2023, en que como consecuencia de las elecciones locales de dicho año, se produjo el cambio de la corporación municipal.
A estos efectos se ha distinguido en el modelo dos periodos, un primer periodo que se corresponde con el tiempo en que ha gobernado la corporación que se encontraba constituida a principios del ejercicio, resultante de las elecciones de 2019, y un segundo periodo que se corresponde con el tiempo en que el gobierno municipal se ha ejercido por la corporación constituida tras las elecciones locales del año 2023. En cada uno de los periodos deberá consignarse las cantidades percibidas durante el mismo, por el Alcalde y concejales que había en dicho momento.
Además, a través de los siguientes enlaces se puede consultar la normativa de referencia.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012.
- Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la anterior.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
REQUISITOS SOBRE ACCESO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS:
1. Estar dado de alta en AutenticA
Aunque la mayoría de los funcionarios/as que desempeñan las funciones de intervención, secretaría-intervención o de colaboración en las áreas económicas o de recursos humanos estarán dados de alta en AutenticA, para verificar si está dado de alta, puede entrar en https://autentica.redsara.es y pulsar en el apartado “¿Estoy dado de alta?” para comprobarlo.
En el caso de no estar dado de alta previamente en AutenticA se debe tramitar la misma mediante autoregistro en:
https://autentica.redsara.es/Autentica/servlet/AutenticaServlet?action=goToInsertLdapUserForm®=1
2. Tener permisos de acceso a ISPA
En 2024 la mayoría de los informantes de ISPA tendrán previamente asignados estos permisos, bien por importación de la Base de datos de Habilitados o por haberse tramitado en años anteriores.
Los permisos están individualizados por ayuntamientos. Es preciso contar con un permiso específico para cada uno de los ayuntamientos. En el caso de los Secretarios/as-interventores/as que desempeñen su función en varios ayuntamientos (agrupaciones, acumulaciones…) puede suceder que tengan permiso para un ayuntamiento, por ejemplo el de cabecera de la agrupación, pero no para el resto. En este caso deberán solicitarse los correspondientes permisos para los otros ayuntamientos.
En los casos de no tener permiso de acceso a ISPA para uno o varios ayuntamientos por no haberse asignado en 2023 o por cambio de destino u otras causas procede solicitar las correspondientes altas.
Para solicitar los permisos ISPA se debe remitir un correo a ispa.ctramitacion@correo.gob.es incluyendo la siguiente información:
1. Nombre, apellidos y DNI de la persona a dar de alta en ISPA.
2. Cargo o puesto de trabajo desempeñado.
3. Ayuntamiento o ayuntamientos para los que se solicita el permiso, indicando la Provincia a la que pertenecen.
4. Perfil solicitado:
- Colaborador.- Permite acceder a la aplicación y cargar la información pero no firmarla.
- Remisor.- Además de lo anterior habilita para la firma de la información. En general este perfil está reservado a los funcionarios/as que desempeñan las funciones de intervención en el ayuntamiento.
Problemas más comunes que pueden surgir:
- No se le reconoce su correo electrónico como de un dominio oficial (por ejemplo @gmail.com).
En este caso, deberá formalizar una incidencia en AutenticA, para ello desde la página de inicio de AutenticA (https://autentica.redsara.es) acceder al apartado de Contacto y una vez dentro de él a Acceso a formulario de incidencias:
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/Autentica
- Al intentar acceder a ISPA recibe un mensaje: “No se ha identificado con el mismo certificado del usuario activo”. En este caso procede volver a acceder con el certificado con el que se había registrado en AutenticA. En caso de aun así seguir teniendo problemas puede abrir una incidencia en ISPA:
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ISPA
- Problemas de acceso a ISPA
A pesar de estar dado de alta en AutenticA al intentar entrar en ISPA se le deniega el acceso a los expedientes de ISPA.
“Acceso denegado. No está dado de alta o su entidad no tiene acceso a la aplicación. Para poder acceder a la aplicación se debe gestionar previamente su alta en AUTENTICA para ISPA.”
Para tramitar el alta en ISPA una vez dado de alta en AutenticA se puede solicitar remitiendo un correo a la dirección ispa.ctramitacion@correo.gob.es
- Problema de firma
Puede suceder que la pestaña de firma aparezca en gris y que al pinchar en ella aparezca debajo el mensaje “Firma-Su perfil no tiene permisos para firmar”.
En este caso es que el perfil asignado es el de Colaborador que no habilita para firmar.
Procede remitir un correo a ispa.ctramitacion@correo.gob.es indicando que se solicita el perfil de Remisor para poder firmar, si le corresponde por las funciones desempeñadas se procederá a habilitarle para la firma.
Para cualquier otro problema formalizar una incidencia ISPA en la dirección indicada.
RECOMENDACIÓN SOBRE EL USO DE NAVEGADORES.- Los navegadores y versiones soportados para ISPA son Mozilla Firefox, superior a versión 26.0 (recomendado), Google Chrome, superior a la versión 48.0 y Microsoft Edge