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Reingresoslaborales
Reingresos al servicio activo personal laboral
El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente.
Normativa aplicable
- Artículo 96 del IV Convenio Único para personal laboral de la Administración General del Estado.
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE del 30 de diciembre de 2023)
Tramitación del reingreso desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo
El trabajador o trabajadora debe participar en el concurso abierto y permanente.
A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo esté encuadrado en el IV Convenio Único de los trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para el encuadramiento, con carácter previo a la solicitud de participación en concurso.
- Procedimiento para el encuadramiento (Anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, BOE del 30): Se tramitará ante la Dirección General de la Función Pública, a través de una Solicitud de encuadramiento según el modelo que figura como Anexo A (Solicitud de encuadramiento de personal laboral sin reserva de puesto). Esta solicitud debe presentarse en un Registro Oficial y dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.