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Inscripción de servicios previos
Información general
Los servicios previos se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos:
- Los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Los servicios prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, incluidos los prestados en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales. No se puntuarán cuando se hubiera alcanzado el máximo de 9 puntos en el apartado de servicios efectivos.
No se computarán en este apartado los servicios prestados en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiares; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, ya que se computan como servicios efectivos.
Formas de inscripción
El periodo de funcionario en prácticas para esta escala se computa de oficio.
Si Ud. desea inscribir servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas, o los prestados encontrándose en situaciones administrativas distintas al servicio activo, deberá solicitarlo y aportar copia del Anexo I correspondiente a ese periodo. La tramitación de la inscripción se llevará a cabo a través del formulario disponible en la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/305