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Registro Central de Personal

El Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, y reglamentado sucesivamente por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio y el Real Decreto 2073/1999, de 30 diciembre, es el órgano de la Administración del Estado en el que se inscribe al personal a su servicio y se anotan, preceptivamente, todos los actos que afecten a su vida administrativa.
Para llevar a cabo estas inscripciones y anotaciones los órganos competentes en materia de personal remiten al RCP documentos registrales recogiendo los distintos actos administrativos (tomas de posesión, ceses, reconocimientos de grado, etc...).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 26 la emisión de los documentos administrativos por escrito a través de medios electrónicos.
Desde el 15 de julio de 2020 el Registro Central de Personal solo admite la comunicación electrónica de actos administrativos y de gestión de personal, para lo que están disponibles los siguientes servicios:
Anot@RCP: permite el envío de documentos registrales al RCP.
Consult@RCP: Consulta de documentos registrales.
Edit@RCP: Generación de documentos registrales.
Más información en: PAe - Portal de la Administración Electrónica (administracionelectronica.gob.es)
Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Evolución de los efectivos de las Administraciones Públicas
Evolución de los efectivos de las Comunidades Autónomas por área de actividad
Estudios de envejecimiento de las plantillas en la Administración General del Estado