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Un poco de historia
El Registro Central de Personal tiene su origen en el artículo 12 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Este precepto preveía la existencia de un Registro de personal al servicio de la Administración civil del Estado, así como que la inscripción de los nombramientos, ceses o contrataciones sería requisito indispensable para la acreditación de los correspondientes haberes.
Ese mismo año, el Decreto 864/1964, de 9 de abril, estableció una primera regulación de las relaciones de funcionarios y hojas de servicios, incluyó una primera codificación de las situaciones administrativas y creó el Número de Registro de Personal.
Originalmente solo contenía información del personal funcionario de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administración Públicas (los conocidos popularmente como “Cuerpos generales”); poco a poco, se fue incorporando el personal de los Cuerpos adscritos a otros Ministerios (“Cuerpos especiales”) y de las Escalas de Organismos Autónomos.
Posteriormente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, indicaba en su artículo 13 que todas las Administraciones debían tener registros de personal coordinados entre sí, y en particular, un Registro Central en el que se inscribiría a todo el personal al servicio de la Administración del Estado. También el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas mencionaba la obligación de anotar en los Registros correspondientes las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas.
En sus inicios la gestión de personal se realizaba mayoritariamente en papel, razón por la que durante los años ochenta se crearon las oficinas delegadas del Registro Central de Personal en aquellos ministerios y organismos donde su presencia se consideraba conveniente. Estas quedaban integradas por personal que actuaba por mandato del RCP, independientemente de su adscripción orgánica a la unidad que gestiona el RCP, y se encargaban de inscribir y anotar en RCP los actos y resoluciones aprobados por el órgano de personal. La cercanía facilitaba la gestión y la asesoría a estas unidades.
En 1990 comenzó a publicarse el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se trata de una estadística elaborada por el Registro Central de Personal a partir de la enumeración de datos administrativos recopilados desde distintas fuentes, con el objetivo de presentar información de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Este Boletín está incluido en el Plan Estadístico Nacional.
La Disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, le añadió una nueva dimensión que supera la actividad meramente registral, al indicar que el Registro Central de Personal debería disponer de la información necesaria en materia de recursos humanos del sector público.
Las previsiones de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública se desarrollaron en el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, que fue modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
Actualmente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 71 la obligación de cada Administración Pública de constituir un Registro de Personal, en el que se inscribirán los datos relativos al personal incluido en su ámbito de aplicación, señalando que podrán disponer de información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público, a la vez que hace un llamamiento al impulso de la gestión integrada de los recursos humanos.
De manera paralela a esa evolución normativa, el Registro Central de Personal siempre ha estado vinculado al progreso tecnológico. Su primera mecanización data de 1968 y su primera informatización en 1972. El sistema de información actual se puso en marcha en 2003, acompañando a la modificación del Reglamento, y ha sido continuamente mejorado y ampliado desde entonces. Como complemento, este sistema cuenta con una serie de aplicaciones y servicios informáticos, cada una de ellas con funcionalidades específicas:
- RCP: es el núcleo del Sistema de Información del Registro Central de Personal; consta de una base de datos de expedientes de personal y de otra base de datos integrada por las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo.
- Portal CECIR: se trata de un medio para compartir información relativa a la presentación de expedientes de modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo entre los gestores de personal y los miembros de la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva.
- Badaral: fue la primera aplicación informática de gestión de recursos humanos conectada directamente con el RCP; permite generar los documentos registrales, enviarlos a firma de la autoridad competente y de la oficina delegada, anotarlos en RCP y almacenarlos en RCPDOC. Está en proceso de extinción, por lo que no se adaptará al IV Convenio para el personal laboral de la Administración General del Estado.
- SIGP: el Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP) está compuesto por un conjunto de procedimientos de gestión de recursos humanos que permiten la participación sucesiva de los diferentes órganos competentes, garantizando la reducción de tiempo en los procesos, la disponibilidad de la información y evitando la duplicidad de datos y tareas. Permite a su vez la conexión con NEDAES para la gestión de la nómina de los empleados públicos.
- eSIR: el Sistema de Información Estadística del RCP aglutina información del RCP y de otras fuentes externas, permitiendo su explotación estadística para la elaboración del Boletín estadístico del personal al servicio de las AAPP y otras estadísticas de personal.
- Edita RCP: este servicio web permite a las aplicaciones de RRHH generar documentos registrales de acuerdo con los formatos normalizados aprobados por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Presenta como principal ventaja que permite a las aplicaciones de RRHH aislarse de los cambios de dichos formatos derivados de modificaciones de la legislación vigente.
- Anota RCP: se trata de un servicio web que permite a las unidades de RRHH de la Administración del Estado y de las Universidades Públicas el envío de documentos electrónicos al Registro Central de Personal para su anotación.
- RCPDOC: es el gestor de documentos del Sistema de Información del RCP; almacena más de 20 millones de documentos.
- Consult@RCP: Este servicio web permite a las aplicaciones clientes la consulta de los documentos registrales disponibles en el gestor de documentos RCPDOC correspondiente al RCP.