¿Qué títulos, diplomas y cursos se anotan en el Registro Central de Personal?

Para que se produzca una anotación, es necesaria la comunicación del acto administrativo en el que tiene su origen dicha anotación por parte de la unidad de personal de que dependa el empleado (de oficio o previa solicitud de éste).

Los títulos, diplomas y cursos que son objeto de anotación se recogen en el Anexo II de la Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal (BOE de 16.03.14).

El hecho de que no figuren anotados en el RCP no es un obstáculo para su constancia en el expediente existente en la unidad de personal correspondiente ni para su presentación y, en su caso, valoración en los concursos en los que sean exigidos como méritos.