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¿Qué datos constan en el Registro Central de Personal?
En el Registro Central de Personal (RCP) se incluye, con carácter general, al personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación de su Reglamento (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas).
En este Registro no existen datos del personal Militar, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración de Justicia, Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y de los Órganos constitucionales, así como de otros organismos públicos cuyo personal no se rija por la normativa general de Función Pública, salvo cuando ocupen puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la AGE y sus organismos públicos. En estos casos sí figuran en el RCP, pero únicamente existen datos de su actividad laboral en la Administración General del Estado.
Respecto al contenido de la información, debe tenerse en cuenta que la calidad de la misma será mayor a partir del primer reglamento regulador del RCP (1986) y de la aprobación de las primeras Relaciones de Puestos de Trabajo (1988-1990).