Mesas de negociación

Según el artículo 33 del TREBEP la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

Las Mesas de Negociación son:

- Artículo 36.1 TREBEP: Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas. (MGNAAPPP)

-Artículo 36.3 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario y laboral en la AGE. (MGNAGE)

-Artículo 34.1 TREBEP Mesa General de negociación de ámbito de personal funcionario en la AGE (MGNAGEF)