Excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar

Normativa de aplicación

La excedencia por cuidado de hijo o familiar se encuentra regulada en:

Supuestos y requisitos

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en la Sentencia 240/1999 del Tribunal Constitucional, los funcionarios interinos tienen derecho a acogerse a la excedencia para el cuidado de hijo/hija o familiares.

Características de la situación

Retribuciones

  • No se perciben retribuciones

Cómputo del tiempo de permanencia

  • El tiempo en esta situación será computable a efectos de carrera/ascensos, antigüedad/trienios y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Duración

  • Duración máxima 3 años. Si no se solicita el reingreso al servicio activo antes de la finalización del período de duración de la excedencia, el funcionario o la funcionaria será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Reingreso al servicio activo

  • El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante 2 años. Transcurridos este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Órgano competente para su declaración

El órgano competente para su declaración será el Subsecretario del Departamento donde presta servicios, cuando sea en los servicios centrales, y el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma cuando sea en servicios periféricos.