Servicios en otras AAPP

Normativa de aplicación

La situación de servicio en otras Administraciones Públicas se encuentra regulada en:

Supuestos y requisitos

Serán declarados en situación de servicio en otras Administraciones Públicas los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta.

Características

Transferidos

  • Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.
  • Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
  • Los funcionaros transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo.

Provisión de puestos de trabajo

  • Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

Órgano competente para su declaración

El órgano competente para la declaración de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas será el Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario o la funcionaria de carrera.