Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Normativa de aplicación

La situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público se encuentra regulada en:

Supuestos y requisitos

Procederá declarar esta situación de oficio o a instancia de parte:

  • A los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad.
  • A los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no los corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
  • A los funcionarios de carrera del Estado integrados en la función pública de las comunidades autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
  • En ningún caso el desempeño de puesto con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal habilitará para pasar a esta situación administrativa.

Características de la situación

  • Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes en los términos establecidos en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Órgano competente para su declaración

El órgano competente para declarar la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario o la funcionaria de carrera cuando sea en servicios centrales y el Delegado del gobierno en la comunidad autónoma cuando sea en servicios periféricos.