Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Normativa de aplicación

La excedencia voluntaria por agrupación familiar se encuentra regulada en:

Supuestos y requisitos

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Características de la situación

Retribuciones

  • No se perciben retribuciones.

Cómputo del tiempo de permanencia

  • No computa el tiempo a efectos de carrera/ascensos, antigüedad/trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Duración

  • Cada período de excedencia tendrá una duración mínima de dos años y máxima de quince años.

Reingreso al servicio activo

  • No tiene reserva de puesto, con lo que el reingreso deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública.
  • Antes de finalizar el período de quince años de duración deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular

Órgano competente para su declaración

El órgano competente para declarar la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar será el Subsecretario del Departamento donde presta sus servicios el funcionario o la funcionaria de carrera cuando sea en servicios centrales, y el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma cuando se encuentre en servicios periféricos.