Excedencia forzosa

Normativa de aplicación

La situación de excedencia forzosa se encuentra regulada en:

Supuestos y requisitos

Serán declarados en situación de excedencia forzosa:

  • Los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
    • En este supuesto, el órgano competente para la declaración de la excedencia forzosa es la Secretaria de Estado de Función Pública.
  • Los funcionarios en situación de suspensión firme, que no tengan reservado el puesto de trabajo, soliciten el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
    • El órgano competente para la declaración de la excedencia forzosa en este supuesto será la Dirección General de Función Pública para funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública o el Subsecretario del Departamento de adscripción para el resto de cuerpos y escalas. 

Características de la situación

  • En el primer supuesto, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.
  • Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.
  • El incumplimiento de las obligaciones recogidas determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de antigüedad/trienios y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.