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Servicio en otras Administraciones Públicas
Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas no reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional estarán en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, rigiéndose por la legislación de la Administración donde estén destinados.
En los casos en los que el destino se ocupe de forma provisional (comisión de servicios), este situación se inscribirá de oficio.
En los supuestos en los que el destino se obtenga de forma definitiva, la persona interesada solicitará la declaración de servicio en otras AAPP a través del siguiente procedimiento:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/login/index/idp/364
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Formulario (a cumplimentar directamente en la sede)
- Acta de toma de posesión o certificado de la Administración Pública donde pase a prestar servicios el solicitante como consecuencia de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivo (concursos o libre designación).
- Certificado/ Informe de Recursos humanos acreditativo de que el puesto que va a ocupar está abierto a su cobertura por FHN y en el que se especifique su forma de provisión.
SOLICITUD TELEMÁTICA (ACCEDA)
La solicitud se puede presentar través de la web de la sede electrónica
PLAZO DE TRAMITACIÓN: 3 Meses
SENTIDO DEL SILENCIO: Positivo
NORMATIVA DE REFERENCIA:
La situación de Servicio en otras Administraciones públicas se regula con carácter básico en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 58.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.