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Permuta de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
Cualquiera de las personas interesadas en la permuta, con la conformidad del otro, puede solicitar la autorización de permutas de puestos de trabajo a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando ésta exceda del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Requisitos:
- Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.
- Las personas que pretendan la permuta deben contar, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
Condicionantes:
- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
- No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Sin perjuicio de que pueda requerirse documentación adicional, será necesaria la presentación de:
- Conformidad de las personas afectadas.
- Conformidad de sus Entidades Locales de destino.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
- A través de la web de la sede electrónica de Administraciones Públicas.