Inscripción de cursos de formación o perfeccionamiento

Información general

Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, excluidos los integrantes del proceso selectivo salvo para los impartidos, se valorarán como méritos generales hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los cursos superados o impartidos de forma reiterativa sobre la misma materia, en varios años consecutivos y sin cambio en la normativa vigente y/o en el mismo centro docente

Cursos superados

Sólo podrán inscribirse los cursos de formación superados que hayan sido impartidos,  homologados o reconocidos por el INAP o por los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas.

Necesariamente ese reconocimiento deberá serlo expresamente a efectos de méritos generales para el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Para su inscripción deberá aportar el certificado de haber asistido al curso, y en el que consten todos y cada uno de estos datos:

-          denominación del curso,

-          puntuación a efectos de méritos generales,

-          horas de duración

-          fechas de inicio y finalización.

Si no figura esta información en el certificado, el curso no se podrá inscribir, por lo que le  recomendamos que revise atentamente el documento  antes de su remisión.

Los cursos que Ud. ya tuviera acreditados e inscritos  antes de la entrada en vigor de la Orden TPF/153/2021 se mantendrán inalterados, por lo que no es necesario que los vuelva a enviar.

Si Ud. desea inscribir un nuevo curso, que no figurara ya inscrito,  la tramitación de la inscripción se llevará a cabo a través del formulario disponible en la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/46 

Cursos impartidos

Los cursos impartidos a partir de la entrada en vigor de la Orden podrán inscribirse como méritos generales.  Para poder ser inscritos debe tratarse de cursos que cuenten con el reconocimiento a estos efectos por parte del INAP o por los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas.

Necesariamente ese reconocimiento deberá serlo expresamente a efectos de méritos generales para el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Para su inscripción deberá aportar el certificado de haber impartido el curso, y en el que consten todos y cada uno de estos datos:

-          denominación del curso,

-          puntuación a efectos de méritos generales,

-          horas impartidas.

-          fechas de inicio y finalización.

Si no figura esta información en el certificado, el curso no se podrá inscribir, por lo que le  recomendamos que revise atentamente el documento antes de su remisión.

La inscripción de los cursos impartidos se llevará a cabo a través del formulario disponible en la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/46