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¿Qué es el empleo público, y que tipo de empleadas y empleados públicos existen?
Personal empleado público es todo aquel trabajador o trabajadora que desempeña funciones al servicio del interés general, con retribuciones económicas por parte de las Administraciones Públicas. Se clasifican en personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral o personal eventual.
Personal funcionario de carrera
Es aquel que, en función de un nombramiento legal, trabaja para una administración pública realizando servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Se agrupa en cuerpos y escalas por el carácter homogéneo de las funciones que realiza. Estos cuerpos y escalas pueden ser:
- de carácter general, ya que ejercen funciones que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos.
- de carácter especial, por ejercer funciones especializadas dentro de una única organización.
Conoce cuales son los cuerpos generales y los especiales en el siguiente enlace Listado de cuerpos generales y especiales de la Administración General del Estado.
Adicionalmente, el personal funcionario se clasifica en grupos (Grupo A y C), y dentro de éstos, en subgrupos (subgrupos A1, A2, C1 y C2), en función de la titulación requerida para acceder:
Por ejemplo, el “Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado”, es de carácter general y sus miembros pertenecen al grupo A1, mientras que el “Cuerpo de Técnicos de Hacienda”, es de carácter especial, y sus miembros pertenecen al grupo A2.
Personal laboral
Es aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El personal laboral está también categorizado en diferentes grupos profesionales, en base a la titulación exigida para acceder.
Para más información sobre los diferentes tipos de empleadas y empleados públicos y sus características, puedes consultar el “Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
En relación al personal laboral, la mayor parte de este colectivo está sujeto al “IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado”, aunque existen otros convenios sectoriales.