Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado

¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?

A los efectos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se consideran altos cargos:

  1. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
  2. Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
  3. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
  4. Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados, en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de la Autoridades Portuarias y el Presidente y Secretario General del Consejo Económico y Social.
  5. El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
  6. Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
  7. Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de subdirectores generales y asimilados.

No tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo.

BUEN GOBIERNO Y REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY

NORMATIVA APLICABLE

- LEY de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno : Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre).

- LEY reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: Ley 3/2015, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo).

- REAL DECRETO por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades: Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo (BOE de 6 de marzo) .

- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre).

- ORDEN por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Confictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos. Orden TFP/2/2020, de 8 de enero (BOE de 10 de enero).

- ORDEN por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero. Orden TFP/350/2020, de 16 de abril (BOE de 17 de abril).

 

PUBLICACIONES

Modelos Oficiales de Declaraciones de Altos Cargos

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, los modelos de declaraciones y autorizaciones señalados se cumplimentarán por medios electrónicos, a través de la Subsede electrónica del Portal Funciona:

https://sede.funciona.gob.es/public/servicios/solicitudes-alto-cargo

Modelo de solicitud certificado actividades

Declaraciones de bienes

Informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 3/2015

Contacto

e-mail: altos.cargos@correo.gob.es

Tlf. 91 273 33 65 / 91 273 33 54/ 91 273 33 56 / 91 273 33 72

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