Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas
A partir del día 15 de junio de 2021, toda solicitud de autorización y reconocimiento de compatibilidad que no se haya presentado a través del Portal Funciona o bien de los procedimientos electrónicos incluidos en la sede del Ministerio de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública , será inadmitida y archivada, no procediéndose a la tramitación de la misma. Asimismo, será inadmitida y archivada cualquier documentación relacionada con los citados procedimientos que no sea remitida a la Oficina de Conflictos de Intereses a través de registro electrónico.
Más información en: Actuaciones y trámites de los empleados públicos con la Oficina de Conflictos de Intereses.
¿Quién debe solicitar la compatibilidad?
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?
A) Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:
- Al ministro de Hacienda y Función Pública (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
- Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
- Al Pleno de la Corp oración Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
B) Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
Actuaciones y trámites de los empleados públicos con la Oficina de Conflictos de Intereses.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera las personas que, en todo caso, se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo, incluyendo entre ellas a “los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público".
Por ello, a partir del día 15 de junio de 2021, será inadmitida y archivada, no procediéndose a su tramitación, toda solicitud de autorización y reconocimiento de compatibilidad que no se haya presentado a través de del Portal Funciona, siendo accesible a través de “Recursos Humanos”, “Mis servicios de RR.HH.”.. Tras la autenticación, debe elegir “Compatibilidades” en el menú “Solicitudes de Recursos Humanos”, y en dicha página, pulsar sobre el enlace “Solicitud de Compatibilidades”.
También pueden presentarse a través de los procedimientos electrónicos incluidos en la sede del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, accesible en https://sede.administracionespublicas.gob.es (para lo que se deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico, o la correspondiente identificación Cl@ve).
¿Cuál es el plazo de resolución?
Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES
Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES
¿Cual es el régimen disciplinario?
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Legislación en materia de Incompatibilidades
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
- Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta).
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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Más información y contacto
Las consultas deben ser planteadas a través de la cuenta de correo incom.rgeneral@correo.gob.es
Para conocer el estado de una solicitud de compatibilidad que se encuentre en tramitación los teléfonos de contacto son: 912733375 - 312733355 - 912733364