Oficina de Conflictos de Intereses

Competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses

Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado (Ley3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo).

  • Elaborar los informes previstos en la ley.
  • La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos del Estado.
  • Requerir a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de la Administración General del Estado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
  • La llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado, y la responsabilidad de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
  • Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

Personal al servicio de las administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de  Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla la ley y Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias en la Oficina de Conflictos de Intereses).

  • Gestión de procedimientos de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, cuando la actividad principal corresponda al ámbito de la Administración General del Estado
  • Gestión de procedimientos de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas cuando la actividad pública corresponda al ámbito de la Administración General del Estado.
  • La emisión de los informes en relación con peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto corresponda al ámbito de la Administración General del Estado y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
  • La resolución de las opciones entre puestos públicos incompatibles.