Excedencias

El personal funcionario podrá solicitar, cuando concurran las circunstancias legalmente exigibles para ello, las distintas modalidades de excedencias que se describen a continuación.

Las solicitudes se tramitarán a través del siguiente procedimiento:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/login/index/idp/490

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 3 Meses

SENTIDO DEL SILENCIO: Positivo

NORMATIVA DE REFERENCIA:

Las excedencias de los empleados públicos se regulan con carácter básico en el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 58.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para obtener más información sobre los requisitos y la documentación necesaria para cada tipo de excedencia, haga click en cada una de las diferentes modalidades de excedencias: