Civil Service
- Civil Service
- Quiénes somos
- Directora General de Función Pública
- Subdirector General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones
- Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones
Acumulación de funciones reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN)
El objeto de este procedimiento es autorizar al FHCN que esté ocupando un puesto de trabajo con funciones reservadas a este personal el desempeño, en otra entidad local de distinta comunidad autónoma, de funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría.
También podrá solicitarse a través de este procedimiento la revocación de una acumulación de funciones en vigor.
Solicitante: Tanto la solicitud de acumulación como la de revocación deberán presentarse por el órgano competente en materia de personal de la entidad local interesada en su autorización (aquella donde se halle el puesto de trabajo cuyas funciones se desempeñarían -o dejarían de desempeñarse- en acumulación).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
I. Para solicitar la acumulación
Sin perjuicio de que pueda requerirse documentación adicional, deberá adjuntarse:
1º. Acuerdo de solicitud de acumulación, suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde radica el puesto de trabajo que se pretende desempeñar mediante acumulación.
2º. Acuerdo de conformidad del órgano competente en materia de personal de la entidad local donde el FHCN presta servicios.
3º. Conformidad del FHCN.
4º. Informe del órgano competente de la comunidad autónoma donde radica el puesto a proveer mediante acumulación, acreditando que ese puesto de trabajo no puede ser provisto por FHCN a través de nombramiento provisional.
II. Para revocar una acumulación existente
Acuerdo de solicitud de revocación de la acumulación, suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde el FHCN presta servicios en acumulación.
MEDIO DE PRESENTACÍÓN
Telemáticamente, a través de la sede electrónica, en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/40
El procedimiento deberá iniciarlo la entidad local interesada, para lo que deberá identificarse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
- Certificado de representante de la entidad local (persona jurídica)
- DNI/Certificado electrónico del Alcalde/Presidente de la entidad (persona física), en cuyo caso necesariamente deberá indicar que actúa en representación de la entidad local y adjuntar el certificado acreditativo de su condición (p. ej.: acta del Pleno de la sesión constitutiva o certificado del secretario/a de la corporación acreditando su condición de Alcalde/Presidente).
MÁS INFORMACIÓN:
Para más información puede consultar el apartado dedicado a “Comisiones de Servicios” de nuestra recopilación de “preguntas frecuentes”.