Servicios especiales

El personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN) deberá solicitar el pase a esta situación administrativa en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
  2. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
  3. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
  4. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  5. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
  6. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
  7. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
  8. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  9. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
  10. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
  11. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  12. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Al FNCH que se halle en situación de servicios especiales, se le reservará, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma entidad local, de su grupo de titulación y las mismas garantías retributivas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Instancia electrónica (a cumplimentar directamente en la sede)
  • Acta de toma de posesión o certificado que acredite el nombramiento o designación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 87.1 citado.
  • Informe de la Administración donde toma posesión, en el que se motive que dicho puesto se encuentra incluido en uno de los apartados del artículo 87 del TREBEP *

 

SOLICITUD TELEMÁTICA (ACCEDA)

La solicitud se presentará a través  la sede electrónica :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/login/index/idp/363

 

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 3 Meses

SENTIDO DEL SILENCIO: Positivo

 

NORMATIVA DE REFERENCIA

La situación de Servicio en otras Administraciones públicas se regula con carácter básico en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

También resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

MÁS INFORMACIÓN: Las consultas más frecuentes se han recogido en el apartado "Situaciones Administrativas" de las "Preguntas frecuentes".