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Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
En los concursos convocados a partir de la entrada en vigor de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se valorarán los méritos generales referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto los siguientes:
Los hechos causantes de estos méritos deberán reunirse y alegarse en cada convocatoria. Más concretamente:
Para el concurso ordinario, a la fecha en que se dicte la Resolución por la que se publica un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado»,
Para el concurso unitario, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria correspondiente,
En ambos casos, deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.
El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración
El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto se valorará con 0,3 puntos.
Para acreditar este mérito, deberá aportar junto con su solicitud de participación al concurso:
- Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Salvo que se manifieste la oposición expresa a su consulta, se consultará de oficio el certificado de matrimonio que acredite el vínculo de parentesco. Únicamente en el supuesto de que exista oposición a su consulta por medios telemáticos deberá aportar:
-
Certificado de matrimonio
El cuidado de hijo/s
El cuidado de hijo/a se valorará con 0,4 tanto cuando el/la hijo/a lo sea tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo siempre que:
- El/la hijo/a sea menor de doce años
- El municipio de residencia del menor sea el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Para acreditar este mérito, y salvo que se manifieste oposición expresa, se consultarán de oficio:
- El Certificado de nacimiento del menor
- Los datos de residencia
Únicamente si se muestra la oposición expresa, o bien el vínculo con el menor proviene de adopción o acogimiento pre adoptivo, deberá acompañar a su solicitud copia del certificado de nacimiento o copia del Libro de Familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
En relación a los datos de residencia de los menores, y en cumplimiento de lo que establece la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, apartado 8, si el/la solicitante es el progenitor que no ostenta la guarda y custodia deberá aportar la documentación acreditativa de la residencia.
También se deberá aportar en todos los casos:
- Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
El cuidado de familiar
El cuidado de familiar se valorará con 0,3 puntos. Resultará de aplicación para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que:
- tengan la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo,
- El municipio de residencia del familiar sea el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Para acreditar este mérito, deberá aportar junto con su solicitud de participación al concurso:
- Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela. Puede descargarse un modelo de consentimiento en el siguiente enlace
- Para acreditar el parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
- Para acreditar la situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
- Para acreditar el no desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
- Para acreditar el acceso desde Municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto523/2006, de28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
- Para acreditar la mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. Esta declaración prevista podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.