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Inscripción de titulaciones
Información general
Las titulaciones académicas se valorarán como mérito general hasta un máximo de 2,50 puntos.
Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores.
Puntuación
Titulaciones académicas:
1) Títulos Oficiales de Doctor: 2,50 puntos
2) Títulos Oficiales de Máster Universitario o Licenciado: 2 puntos
3) Títulos Universitarios Oficiales de Grado: 1,50 puntos
Titulaciones inscribibles
Las titulaciones académicas inscribibles a partir del 24 de agosto de 2021:
1) Deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
2) Deberán encontrarse recogidas en el anexo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021 que incluye las siguientes titulaciones, las cuales se han agrupado por niveles y por universidad para facilitar su localización:
a. Doctorado
b. Máster
c. Licenciado
d. Grado
e. Doble grado
No serán objeto de valoración, los másteres cursados dentro de los procesos selectivos de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si Ud. ya solicitó la inscripción de su titulación con anterioridad no es necesario que vuelva a solicitar su inscripción. En el próximo baremo la misma se puntuará conforme a los criterios establecidos en la nueva Orden.
Si Ud. desea inscribir una nueva titulación que no figurara ya inscrita la tramitación se llevará a cabo a través del formulario disponible en la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/304
Títulaciones no incluidas en la resolución
Las titulaciones que no estén incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021 no podrán inscribirse. La relación de titulaciones podrá ser actualizada con carácter periódico.