Preguntas frecuentes sobre el Concurso Unitario

CONSULTAS GENÉRICAS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCURSO

¿Qué normativa reguladora se aplica a los concursos unitarios?

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante Real Decreto 128/2018) y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante Orden TFP/153/2021).

¿Estoy obligado a participar en el concurso unitario?

Estarán obligados a participar en el concurso unitario el personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, con nombramiento provisional, para la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría, según lo dispuesto en el artículo 44.3 del Real Decreto 128/2018.

Estando obligado a concursar, ¿qué sucede si no participo, o si concursando no lo hago a todos los puestos reservados a mi subescala y categoría?

Se entiende que renuncia a establecer orden de prelación respecto a los puestos no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarle cualquiera de ellos.

¿Cuándo no podré participar?

Si se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36.2 Real Decreto 128/2018 que establece:

No podrán participar en los concursos:

a) El personal funcionario inhabilitado y suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) El personal funcionario destituido, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) El personal funcionario en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) El personal funcionario que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

¿Cuándo tengo que reunir los requisitos necesarios para poder participar en el concurso?

Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria.

Soy concursante voluntario y sólo he solicitado un puesto de trabajo, ¿qué sucede si no se me adjudica dicho puesto?

En ese caso permanecerá en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con el mismo nombramiento que tenía con anterioridad.

Una vez presentada la solicitud de participación, ¿es posible renunciar a la participación en el concurso unitario?

Únicamente el personal funcionario que concursa con carácter voluntario podrá efectuar dicha renuncia, siempre que la misma tenga entrada en la Dirección General de la Función Pública con carácter previo a la fecha que se anunciará como máxima para la renuncia en la web, y que será siempre anterior a la  adopción de la Propuesta de Resolución por el Tribunal de Valoración.

La renuncia, en todo caso, deberá hacerse por medios telemáticos a través del formulario que está a su disposición en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/346

¿Puedo alterar el orden de prelación de puestos inicialmente presentado?

Dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrán efectuar cambios en el orden de prelación presentado inicialmente, indicando tal circunstancia con carácter expreso. Para ello, deberá formular una nueva solicitud a través de la sede electrónica indicando el nuevo orden de prelación. La nueva solicitud se entenderá que sustituye a todos los efectos a la inicialmente presentada.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, cualquier cambio en el orden de prelación se tendrá no efectuado. Del mismo modo, no se admitirán renuncias parciales.

MÉRITOS GENERALES 

¿Qué méritos generales tengo que aportar junto con la instancia?

Los únicos méritos generales que debe acreditar junto con su solicitud son, en su caso, los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en relación con la convocatoria del concurso concreto (art. 32.2 del Real Decreto 128/2018).

¿Cómo acredito los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

La información sobre cuáles son, y cómo deben acreditarse estos méritos la puede encontrar en:

https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN/nueva-orden-meritos-generales/meritos-referidos-a-la-conciliacion-de-la-vida-personal-familiar-y-laboral.html

¿Y el resto de los méritos generales? ¿Cuáles son y cómo se computan?

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se dará publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a la vez que la convocatoria del concurso unitario. La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

¿Cómo se ha formado la relación individualizada de méritos generales?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018 y en el artículo 3 de la Orden TFP 153/2021, la acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los servicios efectivos, de oficio.

2. La permanencia, de oficio.

3. Los títulos, a instancia del interesado a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.

4. Los servicios previos, a instancia del interesado, acompañada de la documentación acreditativa, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, salvo el periodo de funcionario en prácticas para el acceso a las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se reconocerá de oficio.

5. El grado, a instancia del interesado acompañada de Resolución de reconocimiento que deberá incluir la fecha en que la consolidación se ha producido.

6. Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en el apartado 5 del artículo 2  de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización.

7. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancia del interesado. La documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dirección General de la Función Pública, para el concurso unitario.

7.1 La acreditación de este mérito se deberá efectuar para cada concurso, salvo que no hayan sufrido modificación los motivos a los que se refiere el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo caso se sustituirá la documentación acreditativa de los mismos por una declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que se mantiene la situación que dio lugar a la valoración de este mérito en anteriores concursos de traslados de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En cuanto a los méritos generales que se acreditan a instancia del interesado, ¿cuáles se tienen en cuenta en cada concurso?

La valoración de los méritos vendrá referida, en todo caso, a la fecha de convocatoria del concurso. Sólo se computarán los méritos reconocidos e inscritos a dicha fecha.

¿Cómo ha afectado la nueva Orden a la puntuación de los servicios efectivos y la permanencia como méritos generales?

Por lo que respecta a la valoración de servicios efectivos y la permanencia como méritos generales, la Orden TFP 153/2021 se adecúa a lo dispuesto en el artículo 58. 1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,  de modo que son objeto de valoración los servicios desempeñados en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas  uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, y en consonancia con las garantías de carrera profesional, en el supuesto de cese por libre designación en puesto reservado o cese por supresión de puesto de colaboración, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 128/2018, se valora a efectos de servicios efectivos y de permanencia el desempeño en el puesto en la misma Corporación en que se adscriba al personal funcionario cesado en tales supuestos.

Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden TFP 153/2021: la permanencia continuada en el puesto reservado obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria conjunta de los concursos por la Dirección General de la Función Pública, se computa hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

De tres a cuatro años: 0,75 puntos. 

A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.

El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión.

CONOCIMIENTO DE LA LENGUA PROPIA Y MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA

¿Cómo se valoran y justifican el conocimiento de la lengua propia y los méritos autonómicos?

Tanto el conocimiento de la lengua propia como los méritos de determinación autonómica están descritos en las bases de la Resolución de Convocatoria del Concurso. Allí se indica la valoración de los mismos así como la forma de acreditación.

La acreditación documental del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica se efectuará conforme a lo que establezcan las Comunidades Autónomas según regula el artículo 44 del Real Decreto 128/2018.

En el caso de que soliciten puestos para cuyo desempeño se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, se adjuntará junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificación acreditativa del conocimiento de la lengua, ateniéndose a lo dispuesto en la citada legislación.

Se podrá obtener información acerca del conocimiento de la lengua propia y/o de los méritos de determinación autonómica, en los Órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Certificado de servicios a efectos del cómputo de méritos autonómicos: si para acreditar los méritos de determinación autonómica es necesario aportar un certificado de servicios, el mismo será expedido por las Comunidades Autónomas correspondientes, de conformidad con lo previsto en las bases de la Resolución de la Convocatoria.

EVENTUALES RECTIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE LA CONVOCATORIA

¿A qué habilita un nuevo plazo de presentación de instancias?

El nuevo plazo de presentación de instancias se refiere únicamente a los puestos afectados por una eventual Resolución posterior de la Dirección General de la Función Pública, por la que se rectifica y, en su caso, amplía la Resolución por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Dicho plazo, por tanto, afecta exclusivamente a los puestos que se incorporan al concurso o que se ven afectados por una posterior corrección de errores, posibilitando en ambos casos su solicitud. Este plazo no afecta, en ningún caso, a los puestos que fueron convocados por la Resolución, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuyo plazo de presentación de solicitudes ya ha concluido.

Por tanto, NO ESTÁ PERMITIDO:

Solicitar alguno de los puestos convocados por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y que no están incluidos en la Resolución de corrección y ampliación.

Alterar en modo alguno el orden de prelación de los puestos solicitados al amparo de la mencionada Resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, eliminando puestos solicitados, alterando su orden de prelación, etc. (todo ello, sin perjuicio de que indirectamente pueda verse alterado dicho orden, al poderse intercalar puestos afectados por la rectificación y ampliación en el orden de prelación primitivo, tal y como se indica más  adelante).

"Sustituir" puestos que fueron solicitados al amparo de la Resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y que por Resolución de rectificación y ampliación posterior hayan sido excluidos del concurso, por otros puestos que fueron convocados por la Resolución de convocatoria inicial.

Presenté solicitud de participación y ahora también deseo solicitar puestos afectados por la Resolución de rectificación y ampliación de la convocatoria, ¿qué debo hacer?

Deberá formular una nueva solicitud a través de la sede electrónica:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/81

Incluyendo el puesto o puestos que quiera solicitar, de entre los ofertados en la Resolución de ampliación y corrección del concurso unitario.

En el procedimiento electrónico únicamente aparecerán los puestos incluidos en la Resolución de ampliación y corrección del concurso unitario, por lo que únicamente podrá efectuar la selección de dichos puestos debiendo indicar el nuevo orden de prelación que la inclusión de estos nuevos puestos supone para su solicitud inicial.

Si en su solicitud inicial ya presentó los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y/o los méritos autonómicos o de conocimiento de lengua no es necesario que vuelva a presentarlos.

No presenté solicitud de participación, pero ahora deseo solicitar puestos afectados por la Resolución de rectificación y ampliación de la convocatoria, ¿qué debo hacer?

Deberá formular una solicitud a través de la sede electrónica:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/81

Adjuntando en este momento, en su caso, todos los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar así como los méritos de determinación autonómica y conocimiento de lengua en los apartados de la solicitud preparados para ello.

Presenté solicitud de participación y un puesto de trabajo que solicité ha sido excluido, ¿en qué me afecta?

Dicho puesto se considerará de oficio como no solicitado. Su posición en el orden de prelación pasará a ser ocupada, en su caso, por el puesto solicitado inmediatamente después y así sucesivamente.

CESES, TOMAS DE POSESIÓN Y DEMAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO UNITARIO

¿Cuándo debo cesar en el destino actual?

El cese en el destino actual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué plazo tengo para tomar posesión en el nuevo destino?

Una vez efectuado el cese, el plazo para tomar posesión es de tres días hábiles si se trata de un puesto en la misma localidad de su destino actual y de un mes si se trata de localidad distinta. En ambos, el plazo de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

Ahora bien, si éste es su primer destino (por encontrarse en expectativa de nombramiento, tras la superación del proceso selectivo), o bien si la Resolución del concurso comporta el reingreso a la situación administrativa de servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarlo desde la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ocurriría si no tomara posesión en el puesto obtenido en el concurso en los plazos establecidos?

El personal funcionario que, por causas que les sean imputables, no tomen posesión de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos establecidos en la normativa vigente, serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.

¿Se puede "renunciar" al destino adjudicado en un Concurso Unitario?

De acuerdo con la base undécima de la Resolución de convocatoria del concurso, los destinos adjudicados son irrenunciables, por lo que el personal funcionario deberá tomar posesión del mismo dentro del plazo correspondiente.

¿Quién abona las retribuciones durante el término posesorio?

Durante ese término, el personal funcionario tiene derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo, tanto básicas como complementarias.

Si el término del plazo posesorio se produce dentro del mismo mes en que se cesa, las retribuciones de periodicidad mensual se abonarán por la entidad que diligencia el cese, por mes completo y de acuerdo con la situación y derechos del personal funcionario referidos al primer día hábil del mes en que cesa.

Ahora bien, si el término posesorio recae en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas por la entidad que diligencia el cese, en los términos señalados anteriormente, y las del segundo mes, se abonarán por la entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.

¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias?

La paga extraordinaria correspondiente será asumida por ambas entidades (la de cese y la de destino) en proporción al número de mensualidades del periodo de devengo de aquélla que, según lo indicado en la cuestión anterior correspondan a cada una de ellas. La parte del importe correspondiente a la entidad que tramita el cese en entenderá devengada en el momento de producirse éste.

¿Quién debe cotizar a la Seguridad Social?

El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su artículo 43.1.3ª, literalmente dispone que:

“Respecto de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación del Régimen general de la seguridad social, las altas y bajas de los mismos en los casos de cambio de destino obtenido por medio de concurso o libre designación y en los demás supuestos en que el organismo o centro de trabajo en el que se desempeñe el nuevo puesto o al que se adscriban o asignen los funcionarios deba asumir las retribuciones de los mismos y las obligaciones correspondientes en materia de Seguridad Social, surtirán efectos, por lo que se refiere a las altas, desde el primero del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese y, en lo que afecta a las bajas, desde el último día del mes en que se produzca dicho cese”.

¿Se puede prorrogar el cese y la toma de posesión?

Sí, por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Entidades Locales en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión, hasta un máximo de tres meses. Por tanto, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, el personal funcionario deberá haberse incorporado al nuevo destino. Dicho acuerdo deberá comunicarse por parte del Presidente de la Entidad Local de destino al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de origen y, en su caso, de destino.

El acuerdo debe alcanzarse con carácter previo a que el funcionario cese en su Entidad Local actual, debiendo cursarse la comunicación del mismo al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas, en su caso, dentro del plazo de cese.

Estoy disfrutando de un permiso o licencia, ¿cómo incide esta circunstancia en el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión?

El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Asimismo, el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión no se iniciará en el supuesto de que el funcionario acredite estar en una situación que determine su incapacidad temporal en el Régimen general de la Seguridad Social.

En tales supuestos, el personal funcionario afectado deberá comunicar fehacientemente dicha circunstancia a las Entidades Locales afectadas (cese y nuevo destino) y a sus respectivas Comunidades Autónomas.

Estoy desempeñando un puesto con nombramiento provisional, ¿la toma de posesión en el nuevo destino obtenido por concurso debe producirse a contar desde la publicación de la resolución en el BOE o desde el cese?

El plazo se computa a partir del día siguiente al del cese en el antiguo puesto y los plazos serían de tres días para puestos en la misma localidad y un mes para puestos en localidad distinta.

Únicamente en el caso de que no se estuviera desempeñando ningún puesto con anterioridad a la resolución del concurso –reingreso al servicio activo-, se computaría el plazo para la toma de posesión a partir de la publicación de la resolución del concurso en el BOE, en cuyo caso el plazo para la toma de posesión sería de un mes.

¿Deben enviarse las diligencias de cese y toma de posesión? ¿Dónde? ¿En qué plazo?

Sí, es obligatorio el envío de las diligencias tanto del cese como de la toma de posesión. Éstas deberán ser remitidas al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. El plazo de remisión será dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.