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Recurso potestativo de reposición
Contra las resoluciones de la Directora General podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde que el mismo haya sido notificado.
El plazo del que dispone la Administración para su resolución es de un mes, entendiéndose desestimado si no se resuelve en este plazo. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del contencioso-administrativo que resulte procedente.
La interposición se llevará a cabo a través del formulario que está a su disposición en la sede electrónica de esta Administración, y al que puede acceder a través del enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/form/index/idp/494/ida/0
En el formulario deberá cumplimentar los datos necesarios para la correcta identificación del acto impugnado y podrá aportar los documentos que considere oportunos. Si desea aportar varios documentos podrá hacerlo como un único archivo en formato zip/rar."