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Comisiones de servicios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN)
La Directora General de Función Pública podrá autorizar al FHCN con nombramiento definitivo en un puesto de trabajo con funciones reservadas a dicho personal el desempeño en comisión de servicios (o la revocación de comisiones ya concedidas) de:
- Un puesto reservado (de la misma o distinta subescala o categoría) en otra entidad local de distinta comunidad autónoma.
- Un puesto en la Administración General del Estado, en la administración de una comunidad autónoma distinta de la de procedencia o en una entidad local ubicada en diferente comunidad autónoma a aquella donde presta servicios.
- Para participar en misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales de carácter supranacional, entidades o gobiernos extranjeros.
Duración. Las modalidades 1 y 2 admiten una solicitud inicial por periodo máximo de un año; mientras que para la modalidad 3 el periodo máximo se limita a 6 meses.
Las modalidades 1 y 2 pueden ser prorrogadas por un año más, previa solicitud presentada con antelación bastante y siempre que acredite que se mantienen las condiciones que originaron su concesión.
Solicitante. El solicitante será en todo caso la entidad que esté interesada en que la persona pase a prestar, o deje de prestar, según proceda, allí sus servicios.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Sin perjuicio de que pueda requerirse documentación adicional, será necesario presentar:
I. PARA LA SOLICITUD INICIAL DE UNA COMISIÓN DE SERVICIOS
- Acuerdo de solicitud de comisión de servicios suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración solicitante.
- Acuerdo de conformidad del órgano competente en materia de personal de la entidad local donde el FHCN esté destinado de forma definitiva. El FHCN deberá encontrarse en servicio activo y desempeñando las funciones de su puesto de trabajo definitivo para que pueda iniciarse el procedimiento de solicitud de comisión de servicios.
- Conformidad del FHCN.
- Para puestos reservados a FHCN: Informe del órgano competente de la comunidad autónoma donde radica el puesto a proveer mediante comisión de servicios, acreditando que el puesto de trabajo no puede ser provisto por FHCN a través de nombramiento provisional.
II. PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE UNA COMISIÓN AUTORIZADA
- Petición de la prórroga de comisión de servicios por parte de la Administración interesada, que deberá presentarse con suficiente antelación (recomendable un mes)
- Informe favorable de la entidad local de origen (aquella cuyo puesto desempeñaba el FHCN con carácter definitivo)
- Conformidad del FHCN.
- Para puestos reservados a FHCN: Informe del órgano competente de la comunidad autónoma donde radica el puesto a proveer mediante comisión de servicios, acreditando que el puesto de trabajo no puede ser provisto por FHCN a través de nombramiento provisional.
III. PARA LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SERVICIOS.
- Solicitud de revocación de la comisión de servicios por parte de la Administración en la que el FHCN está comisionado.
- Conformidad de la Administración en la que el FHCN tiene su destino definitivo y a la que deberá reincorporarse si se autoriza la revocación.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
Aviso: En el caso de tratarse de un puesto de la Administración General del Estado no se utilizará el procedimiento electrónico que se indica a continuación, sino que la solicitud se tramitará directamente desde el departamento interesado, a través de los medios internos que correspondan.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de la sede electrónica, en el enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/36
- Pulsando en “Acceder al procedimiento”.
- Se requerirá identificación al pulsar en “Acceso con clave”.
- Deberán cumplimentarse de forma obligatoria todos los apartados del formulario en los que aparece el símbolo (*).
El procedimiento deberá iniciarlo la entidad local interesada en que el FHCN preste (o deje de prestar) allí sus servicios. No se admitirán solicitudes presentadas por el propio FHCN ni por la Administración donde tiene destino definitivo.
La entidad solicitante deberá identificarse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
- Certificado de representante de la entidad local (persona jurídica)
- DNI/Certificado electrónico del Alcalde/Presidente de la entidad (persona física), en cuyo caso necesariamente deberá indicar que actúa en representación de la entidad local y adjuntar el certificado acreditativo de su condición (p. ej.: acta del Pleno de la sesión constitutiva o certificado del secretario/a de la corporación referido a la identidad del Alcalde/Presidente).
Cualquiera de estos procedimientos deberá iniciarse en todo caso por la Administración interesada en que el FHCN preste (o deje de prestar) allí sus servicios. No se admitirán solicitudes presentadas por el propio FHCN ni por la Administración donde tiene destino definitivo.